registro de marcas en paraguay Fundamentos Explicación

El registro de una marca o de un nombre comercial permite a su titular usarlo en monopolio e impedir que terceras personas lo usen sin su consentimiento.

Artículo 83.- La batalla de competencia desleal prescribirá a los dos años de haberse tenido conocimiento fehaciente de dichos actos, o a los cuatro años contados desde que se cometió por última tiempo el acto, aplicándose el plazo que expire antaño.

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Desde esta pantalla se podrá descargar el fichero del justificante en formato PDF o aceptablemente enviarlo por correo electrónico a la dirección de email que se desee. El fichero PDF con el justificante contendrá la fecha y hora de presentación y el código del registro de entrada en la OEPM.

Artículo 60.- Cualquier persona interesada tendrá energía jurídico para impedir la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación de algún producto, indique o sugiera que éste proviene de una región geográfica distinta del efectivo sitio de origen, o cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal.

Artículo 77.- El derecho sobre el nombre comercial here se extingue con la disolución de la sociedad o por el cese de actividad del establecimiento que lo emplee.

Existen empresas especializadas en la vigilancia de marcas en Paraguay. El servicio de vigilancia de una marca en Paraguay consiste en avisar al titular de la marca vigilada de cada solicitud de marca en Paraguay que pueda vulnerar sus derechos.

Artículo 76.- El titular de un nombre comercial tendrá el derecho de impedir el uso en el comercio de un signo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo análogo cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios, o pudiera causar al titular un daño crematístico o comercial injusto por razón de un uso indebido del prestigio del nombre o de la empresa del titular.

Examen de fondo. Sólo en caso de admitir una examen la Oficina de marcas de Paraguay emitirá un suspenso de fondo. Dicho suspenso de fondo deberá ser contestado por el titular de marca solicitada con un escrito de alegaciones a cortesía de la concesión de la marca.

b) por medios fraudulentos o por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de quien tuviera mejor derecho.

Artículo 120.- La Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, es la entidad competente en cuanto a la jurisdicción administrativa marcaria, la que se regirá por esta índole, las demás disposiciones legales pertinentes y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutante.

Artículo 55.- La actividad de nulidad procederá aunque no se haya deducido oposición y prescribirá a los cinco años contados a partir de la día de concesión del registro pertinente.

Concesión de la marca en Paraguay. Si la marca no recibe concurso o si la recibe y la Oficina de marcas de Paraguay considera que la competición está infundada, la Oficina de marcas concede la solicitud de marca en Paraguay.

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